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martes, 25 de febrero de 2020

UN SIGLO DE CONSTITUCIONES (PARTE 2)

Las Constituciones de 1812 y 1837


 Sesión de las Cortes de Cádiz

Ya hemos dicho en otras entradas de este blog, y los historiadores lo han repetido hasta la saciedad, que la Constitución aprobada en 1812 por las Cortes reunidas en Cádiz marcó el inicio de la historia constitucional de España. En palabras más vulgares, fue el pistoletazo de salida del liberalismo español. "La Pepa", como fue conocida esta constitución por haberse aprobado el 19 de marzo, día de San José, se convirtió en algo parecido al catecismo de los liberales españoles. Fue durante años una especie de libro de recetas que pondría fin a todos los males de la patria.

En realidad, el alcance real que tuvo la Constitución de Cádiz fue muy limitado, igual que toda la obra legislativa impulsada por las Cortes generales y extraordinarias del Reino reunidas en la entonces cosmopolita capital andaluza. Apenas estuvo vigente seis años y en la mitad de ellos, no en todo el territorio nacional. Fue aprobada, como hemos dicho, en marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia (1808 - 1814), por lo que su vigencia, se limitó, en un principio, a Cádiz. Cuando llegó Fernando VII, en 1814, fue suprimida. Estuvo vigente también, ya en todo el país, durante el Trienio Liberal (1820 - 1823) y abolida de nuevo tras la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis. Finalmente, fue otra vez repuesta tras el pronunciamiento de los sargentos de la Granja en 1836, pero sólo provisionalmente hasta la aprobación de un nuevo texto.

A pesar de todo, la Constitución de 1812 fue revolucionaria por muchos factores. Creó un Estado constitucional y unitario según el modelo liberal y sentó las bases de lo que, andando en el tiempo, sería el Estado de derecho. El Parlamento, las Cortes, se convirtieron en el centro de la vida política ejerciendo una enorme influencia en el Consejo de Regencia, que asumió el poder ejecutivo durante la Guerra de Independencia en ausencia del monarca. Estableció la separación de poderes pero el control que ejercían las Cortes - poder legislativo - sobre el débil Consejo de Regencia - poder ejecutivo - fue abrumador. De hecho, algunos historiadores hablan de un sistema político semiasambleario de cámara única.

"La Pepa" no incluye una declaración de derechos individuales sino derechos  de la nación. Los derechos y libertades propios del liberalismo (libertad de opinión, libertad de imprenta, propiedad privada, inviolavilidad del domicilio, derecho a la educación, etc.) se recogían pero dispersos a lo largo de todo el texto. Se habla, por primera vez, de nación española pero muchos estudiosos la etiquetan de "nación católica" puesto que no se contemplaba la tolerancia religiosa. La religión oficial de la Monarquía era la católica, algo que contradice la libertad religiosa, propia del liberalismo en el resto de Europa. 

Las Cortes de Cádiz también desarrollaron una amplia labor legislativa demoliendo las bases del Antiguo Régimen y del sistema feudal que existía - y exitiría por muchos años - en España. En 1810 se aprobó el decreto de libertad de prensa lo que abrió la puerta para una explosión de cabeceras de periódicos. Cádiz se convirtió en una gran caldera política e intelectual donde hervía el liberalismo español entre tabernas, burdeles, teatros e iglesias.

 Promulgación de "la Pepa", 19 de marzo de 1812

En los años treinta, el liberalismo español se moderó, como estaba ocurriendo en toda Europa. Después de los terribles años del reinado de Fernando VII, entre la persecución y el exilio, muchos liberales españoles opinaban que "la Pepa" era una Constitución de tiempos revolucionarios. Había que reformarla para adaptarla a las nuevas corrientes y a los intereses de la burguesía. Alcalá Galiano, que había participado en el pronunciamiento de Riego de 1820, había conocido el modelo parlamentario inglés durante sus años de exilio en Londres. El modelo británico, moderado y estable se convirtió en un ejemplo para los liberales españoles. También el modelo francés impuesto por la Monarquía de Luis Felipe de Orleans tras la Revolución de 1830. Finalmente, el influjo del liberalismo doctrinario también de raíz francésa, desarrollado por intelectuales como Constant, fue importante en la evolución política del liberalismo español.

El resultado fue la promulgación de la Constitución de 1837 que establecía una Monarquía Constitucional similar a la francesa y a la británica. El nuevo texto se presentó como una reforma de la Constitución de Cádiz para adaptarla a los nuevos tiempos. Se encargaron de redactarla los liberales progresistas tras el pronunciamiento de la Granja que había obligado a la regente María Cristina de Borbón a entregarles el poder. 

El contexto internacional era favorable a esta reforma. España se integró en la llamada Cuádruple Alianza junto a Gran Bretaña, Francia y Portugal. París y Londres se habían propuesto consolidar el régimen liberal tanto en Portugal como en España frente a las reacciones absolutistas representadas por los "miguelistas" y los "carlistas" respectivamente. Por ello, enviaron apoyo financiero y militar a la Península y acogieron de buen grado la promulgación de una constitución con vocacion transaccional. La española de 1837 no fue en ningún caso de consenso puesto que los liberales moderados no participaron en su elaboración y, de hecho, cuando subieron al poder, la reformaron, pero sí tenía una voluntad de unir a los partidos liberales frente al carlismo. Recordemos que ese mismo año, una expedición del pretendiente Carlos había llegado hasta la puertas de Madrid poniendo en peligro el trono de la niña Isabel II y el propio Estado liberal.

El sistema político se basaba en la separación de poderes. La dirección política del Estado descansaba en el monarca, que actuaba como árbitro del juego. Tenía además amplios poderes, como el derecho a veto y la potestad para disolver las Cortes. En ellas se encontraba el poder legislativo y eran elegidas por sufragio directo, modificando el sistema electoral de la Constitución de 1812 (sufragio indirecto muy complejo). El sistema era bicameral, de Congreso y Senado, frente a la cámara única de las Cortes de Cádiz. Como puede verse, el liberalismo español, moderado ahora, buscaba un texto de acuerdo a sus intereses. El listado de derechos y libertades era amplio, incluyendo el de la tolerancia religiosa. "La religión de España es la que profesan los españoles" decía el texto constitucional.

Según numerosos historiadores, como Varela Suances, el modelo de 1837 influiría en el constitucionalismo español hasta 1923. Este sienta las bases del funcionamiento político a lo largo del siglo XIX. La más importante de ellas es la dualidad del poder ejecutivo, de la que no hemos hablado. Si de acuerdo con la Constitución de 1812, el poder ejecutivo recaía en el monarca y en sus ministros, la Constitución de 1837 lo divide entre el monarca y el consejo de ministros. El monarca actúa de árbitro, elige al presidente del consejo de ministros y puede influir en sus decisiones, pero las dos figuras están separadas. Esta dualidad, que contribuía a restar poder al rey y a alejar su figura del juego político, fue común en Europa.

En cualquier caso, no logró la Constitución de 1837 convertirse en el marco definitorio del régimen liberal en España porque fue incumplida por los partidos políticos y por la Corona. Además, la aparición de los espadones, Espartero, Narváez y O'Donnell, entre otros, inyectaría una gran dosis de inestabilidad en la política española. No obstante, sí abrió esta constitución dos vías que se manifestarían a lo largo de todo el siglo XIX: el modelo progresista - demócrata, heredero directo de la de 1837, del proyecto de 1856 y de la constitución revolucionaria de 1869, por un lado; y el modelo moderado de las constituciones de 1845 y 1876, por otro.

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