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sábado, 25 de abril de 2020

UN SIGLO DE CONSTITUCIONES (PARTE 3)

Las constituciones de 1845, 1869 y 1876


La reina Isabel II jura la Constitución de 1845.

Tras la marcha al exilio del progresista Espartero y la subida al poder, en 1844, del Espadón de Loja, el moderado Ramón María Narváez se procedió a la pertinente reforma constitucional en sentido moderado. Juan Donoso Cortés, marqués de Valderrama, fue el responsable de la introducción de algunos puntos concretos del pensamiento político moderado como la soberanía compartida entre el rey y las Cortes o la supresión de la Milicia Nacional (un grupo de civiles armados al que los progresistas tenían gran apego). Para sustituirla se creó la Guardia Civil, un cuerpo policial armado para mantener el orden y la seguridad (sobre todo de los terratenientes) en el mundo rural y los caminos que conectaban las poblaciones.

La Constitución de 1845 también introducía una nueva configuración del Senado, como cámara elitista formada por el clero, los grandes de España y el generalato del Ejército. Para ser elegido senador era necesario tener una renta altísima. Durante la llamada Década Moderada (1844 - 1854), el gobierno, dirigido casi la mayor parte del tiempo por Narváez, extendió el control gubernamental a los Ayuntamientos y Diputaciones y restringió el sufragio en las elecciones pudiendo votar tan solo el 1% de la población. En 1851, el Concordato con la Santa Sede supuso la cesión de derechos en materia educativa a la Iglesia Católica. 

Tras la Vicalvarada, el prunciamiento progresista que acabó con el poder moderado obligando a la reina Isabel II a entregarles el poder se proyectaría la aprobación de una nueva Constitución que nunca llegó a promulgarse. Por eso se la conoce como la Constitución non nata (no nacida) de 1855. Se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes para reformar la Constitución moderada en sentido progresista. "Cúmplase la voluntad nacional" dijo Espartero, que había vuelto del exilio y se había convertido otra vez en uno de los principales líderes progresista. 

Por supuesto la non nata de 1855 incluía todos los principio progresistas (soberanía naconal, refuerzo del poder de las Cortes, milicia nacional, sufragio más amplio, desamortización general, etc.). Incluso se abrió el debate entre Monarquía o República, impulsado por los diecinueve diputados obtenidos por el Partido Demócrata.

El Bienio Progresista (1854 - 1856) no dio para mucho más, obviamente. Después, Leopoldo O'Donnell, con el poder en solitario, se limitaría a introducir un acta adicional a la Constitución de 1845 que nunca había dejado de estar en vigor. Se incluyeron un listado de derechos individuales y la obligatoriedad de reunión periódica de las Cortes. Estaba muy en línea con el pragmatismo de la Unión Liberal. Cuando regresaron los moderados al poder, pocos meses después, el infatigable Narváez anuló el acta, por supuesto, y propuso su propia reforma de la Constitución de 1845 donde el Senado se volvería aún más elitista. 

Isabel II excluyó siempre a los progresistas. Ya desde 1856 el poder pasó de moderados a unionistas, marginando siempre a los progresistas y, por supuesto, a los demócratas que se inclinaban cada vez más por una república. En 1866, se firmó el Pacto de Ostende por el cual progresistas y demócratas se comprometieron a colaborar para derrocar la Monarquía Borbónica. Después se uniría la Unión Liberal liderada por Serrano tras la muerte de O'Donnell. En 1868, la Revolución Gloriosa derribó a Isabel II y abrió un tiempo nuevo. El Gobierno Provisional, controlado por Prim y Serrano, convocó elecciones por sufragio universal masculino en las que pudo votar el 24% de la población. Como no podía ser de otra forma, fue la coalición gubernamental quien ganó las elecciones reduciéndose el apoyo a los moderados a meramente testimonial.

 Apertura de las Cortes Constituyentes en 1869

Las nuevas Cortes revolucionarias aprobaron en 1869 la Constitución más progresista y democrática hasta la fecha y una de las más avanzadas de Europa. Se incluyó una prólija declaración de derechos y libertades "ilegislables e inviolables" que incluía el derecho a la reunión, la libertad de prensa y el derecho de asociación.  Se estableció también la libertad religiosa pero no la separación Iglesia - Estado ya que se mantuvo el presupuesto del clero. Esto no impidió que en 1870 se aprobase el matrimonio civil. El principal rasgo de la Constitución de 1869 es su carácter extremadamente garantista. Tan larga fue la declaración de derechos que para el oportunista Sagasta más que derechos inviolables eran "derechos inaguantables".

Se abrió también el debate de la forma de gobierno: ¿Monarquía o República? Los diputados republicanos, como Pi i Margall y Castelar, defendieron con vehemencia la opción republicana, nueva en España y con gran apoyo en Cataluña y en Andalucía. El Gobierno Provisional, sin embargo, se declaró a favor de la Monarquía en el Manifiesto de Octubre de 1868. La Constitución fue finalmente monárquica pero la Monarquía era nueva, fruto del voto popular y sus poderes emanaban de la nación. Las Cortes tendrían gran poder. En otras palabras, era una Monarquía democrática, prohibíendose para siempre la Dinastía Borbónica. "Los Borbones no volverán jamás, jamas, jamás" gritó efusivamente Prim en las Cortes.

El nuevo rey, Amadeo, y la nueva dinastía, los Saboya, duraron poco. El rey llegó a finales de 1870 y a comienzos de 1873 ya estaba volviendo a Italia. El 11 de febrero de ese año, las Cortes votaron la proclamación de la Primera República más por necesidad que por convencimiento. Los republicanos, ahora en el poder, hicieron su particular República y nunca buscaron acercar el nuevo régimen al pueblo. También duró poco, evidentemente; apenas once meses. Y en este tiempo los republicanos intentaron aprobar su Constitución, que no nació. Otra Carta Magna non nata

Castelar presentó un proyecto constitucional que creaba una República federal formada por diecisiete Estados, coincidentes en su mayoría con los antiguos reinos. Los pactos federales surgieron por toda España (en Castilla, en Andalucía, en Cataluña, etc.). El Estado Central conservaría las competencias en política exterior, en las fuerzas armadas, en el sistema sanitario y en las comunicaciones. El proyecto también incluía una larga declaración de derechos y la separación Iglesia - Estado. No obstante, el propio Castelar suspendió el 21 de septiembre la Constitución vigente, la de 1869, y comenzó a gobernar por decreto. Y es que a la República le crecían los enanos: el republicanismo se dividió y a las guerras en Cuba y contra los carlistas se sumó la revuelta cantonal.

La revuelta cantonal, iniciada en el verano de 1873, fue la versión radical del Republicanismo federal. Los cantonalistas proponían la federación desde abajo, es decir, de municipios que habían logrado la previa independecia mediante la insurrección. La revuelta, que surgió en Cartagena, se extendió como la pólvora por las ciudades del Levante y el sur peninsular. El gobierno de Madrid necesitó al Ejército para acabar con la revuelta que sólo concluyó cuando el general Serrano aplastó el Cantón de Cartagena después de la caída de la propia República democrática.

Finalmente, el pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto en diciembre de 1874 significó la restauración de la Monarquía Borbónica en la persona de Alfonso XII, el hijo de la destronada Isabel II. Antonio Cánovas del Castillo, tutor y gran valedor del nuevo rey, fue también el arquitecto del nuevo sistema político que quedó plasmado en la Constitución de 1876, la última del siglo XIX. Para la convocatoria de las Cortes Constituyentes de 1875 mantuvo el sufragio universal masculino aunque, después, sería reemplazado por el censitario. Se reunieron 600 diputados para debatir el nuevo sistema político que debía obedecer a los intereses de la oligarquía.

La Constitución de 1875 fue de carácter moderado y se inspiró en la de 1845. Estableció el turno pacífico de dos partidos políticos (el Liberal Conservador liderado por el propio Cánovas y el Liberal Fusionista liderado por Sagasta) siguiendo el modelo británico. Proclamó la soberanía compartida por las Cortes con el rey e incluía una declaración de derechos inspirada en la de 1869 pero que podían ser limitados por el gobierno o regulados mediante legislaciones posteriores. Desapareció la libertad religiosa puesto que la Iglesia Católica debía recuperar su influencia. Empero, se mantuvo la tolerancia religiosa. Las manifestaciones religiosas no católicas debían realizarse en el ámbito privado.

Cánovas consiguió establecer un sistema político estable y duradero pero no democrático. Las elecciones fueron continuamente amañadas y el caciquismo se convirtió en uno de los pilares del sistema de la Restauración. Además, se consiguió que el Ejército volviese a sus cuarteles y desapareciese el ruido de sables que habían amenazado desde hacía décadas la estabilidad gubernamental. No obstante este logro fue más aparente que real puesto que se mantuvo una interlocución constante entre el poder civil y el militar. En los años 80 del siglo XIX, los gobiernos liberales de Sagasta aprobaron la libertad de asociación y el sufragio universal masculino. Para muchos historiadores fueron los "frutos tardíos de los avances del Sexenio Revolucionario".

La Constitución de 1876 fue la más duradera del siglo XIX, manteniéndose vigente hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923. Este logro fue gracias a su carácter elástico y flexible que permitía diferentes interpretaciones por parte de los partidos del turno. Su régimen político, la Restauración, no fue, como hemos dicho, democrático, pero sí liberal y parlamentario, garantizando la estabilidad política incluso después de la temprana muerte del rey, en 1885.

El joven rey Alfonso XIII, hijo póstumo de Alfonso XII, jura la Constitución de 1876 en 1902.

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